De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, admítase cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar y Orlenys Crisleb Díaz Pulgar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.732.660, V-8.096.668, V-8.101.743, V-9.348.061, V-9.349.751, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 6 casa 4-64, barrio 19 de abril, La Fría Municipio García de Hevia, la segundo, domiciliado en la Avenida los Apamates, casa N°117, urbanización Santa María, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, la tercero y el cuarto, domiciliados en la prolongación de la carrera 7 N° 6-72, Barrio Campo Alegre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, la quinta,.....