JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (04/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 20/10/2015 por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en la materia Agraria del estado Táchira, en representación de la ciudadana Yeraldin Esmeralda Camero Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-29.716.601, domiciliada en la Finca “La Maravilla”, Sector la Palmara, Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira, siendo admitida por auto de fecha 23/10/2015 (folio 17), acordándose de oficio practicar Inspección Judicial in situ y la evacuación de testimoniales. Mediante actas de fecha 28/10/2015 folios (19 y 20), se celebró las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas Isabel Caballero Jiménez y Rosalba Leal Cacique, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.675.001 y V- 9.145.748, respectivamente. Mediante acta de fecha 30/10/2015 se dejó constancia de la práctica de la inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación (folio 22). No hay más que narrar.

MOTIVA

Manifiesta la solicitante que construyeron y trabajo con dinero de su propio peculio, desde mas de siete (07) años sobre el lote de terreno denominado “La Maravilla”, ubicado en el Sector la Palmara, Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira, constante de una superficie de veinticuatro hectáreas con siete mil trescientos Cuarenta y tres metros cuadrados (24 ha con 7343 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos ocupados por Cooperativa la Montaña; Sur: Con terrenos ocupados por Eduardo Cañas; Este: Con terrenos Ocupados por Cooperativa la Montaña; Oeste: Con terreno ocupado por Mayerlin Pabón Velazco, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator(Utm). Construyó a su solas expensas y con su propio dinero, las siguientes bienhechurias: Primero: un inmueble destinado para vivienda, constituido con techo de zinc, paredes de tabla, piso de tierra pisada, el cual cuenta con: tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina y corredor, constituida sobre un área de aproximadamente de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2). Luz eléctrica y agua proveniente de un naciente. Segundo: de los cultivos, en el lote de terreno descrito se encuentran los siguientes rubros agrícolas maíz, plátano, yuca, árboles frutales de parchita, mandarina, naranja y limones, pastos brachiaria decumbens y brisanta. Tercero: producción agrícola animal, cuenta con un (01) toro, once (11) vacas, tres (03) becerros y tres (03) novillas, gallinas, chivos y piscos.

PRUEBAS.
1. copia de documento de garantía de permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario
2. Copias Simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: Yeraldin Esmeralda Camero Tarazona (folios 07), marcado con la letra B.
3. Copia simple, del levantamiento topográfico con sus respetivas coordenadas realizado por el Instituto Nacional de Tierras, sobre el predio La Maravilla (folio 08 y 09), marcado C.
4. Copia simple de la constancia de productora Agrícola otorgado por el Consejo Comunal Pata de Gallina del Municipio Junín donde se hace constar que la solicitante, supra identificada es productora agrícola en los rubros de ganado, plátano maíz, yuca, y pasto, marcado “D”. (folio 10).
5. Copia simple del Registro único Nacional Obligatorio y Permanente de productores y productoras agrícolas otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras a la solicitante, marcado “E”. (folio 11).
6. Copia simple del documento de Hierro debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, de fecha 09/06/2015, bajo el N° 7, folio 7, tomo I del protocolo de Hierros y señales, marcado “F”. (folio 12 al 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.
En este orden, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 30/10/2015, por este Tribunal (folio 22) y de las declaraciones de las testimonial evacuadas en fecha 28/10/2015 (Folios19 y 20), esta Instancia Agraria constató en el recorrido hasta llegar al lote de terreno con una superficie de veinticuatro hectáreas con siete mil trescientos Cuarenta y tres metros cuadrados (24 ha con 7343 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos ocupados por Cooperativa la Montaña; Sur: Con terrenos ocupados por Eduardo Cañas; Este: Con terrenos Ocupados por Cooperativa la Montaña; Oeste: Con terreno ocupado por Mayerlin Pabón Velazco, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator(Utm). En cuanto a las bienhechurias existentes en el predio se dejo constancia con los prácticos que las mejoras y bienhechurias en una casa de habitación, constituido con techo de zinc, paredes de tabla, piso de tierra pisada, el cual cuenta con: tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina y corredor, Luz eléctrica y sistema agua proveniente de un naciente, Segundo: en relación a los cultivos, en el lote de terreno descrito se observan los siguientes rubros agrícolas maíz, plátano, yuca, árboles frutales de parchita, mandarina, naranja y limones, pastos brachiaria decumbens y brisanta. Tercero: producción agrícola animal, cuenta con un (01) toro, once (11) vacas, tres (03) becerros y tres (03) novillas, gallinas, chivos y piscos.

Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada y las probanzas evacuadas, deben declararse suficientes las precedentes diligencias, para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor de la ciudadana Yeraldin Esmeralda Camero Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-29.716.601, domiciliada en la Finca “La Maravilla”, Sector la Palmara, Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (04/10/2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.