REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Presentado personalmente el libelo de demanda y los recaudos constante de quince (15) folios útiles, y cincuenta y cuatro (54) anexos, inventaríese y désele entrada. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, admítase cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar y Orlenys Crisleb Díaz Pulgar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.732.660, V-8.096.668, V-8.101.743, V-9.348.061, V-9.349.751, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 6 casa 4-64, barrio 19 de abril, La Fría Municipio García de Hevia, la segundo, domiciliado en la Avenida los Apamates, casa N°117, urbanización Santa María, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, la tercero y el cuarto, domiciliados en la prolongación de la carrera 7 N° 6-72, Barrio Campo Alegre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, la quinta, domiciliada en Barrio el Lobo, Urbanización Villa Coringta, Casa N° 20, San Cristóbal, estado Táchira, asistidos por los abogados Roger José Parra Chávez y Marino Antonio Moreno Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.442 y 80.120, respectivamente, contra los ciudadanos, María Marlene Higuera Portillo, Jhuan Jhavier Díaz Higuera, Ángel Críspulo Díaz Cáceres y María de los Angeles Díaz Boscan en representación de su premuerto padre Ángel Javier Díaz Pulgar, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.105.650, V-24.782.259, V-16.280.739 Y V-16.320.309, respectivamente, domiciliados en el conjunto residencial la Treboleña, Urbanización Monterrey, sector D, N° 01, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos supra identificados por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal a objeto de la correspondiente contestación a la demanda. Líbrense boletas.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.