este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 15.988.095, y HOOVER ERICK CEPEDA ACEVEDO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.984.504, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado veintidós (22) de diciembre del Año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 109.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 109. Déjese copia certificada para.....