- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°


Solicitantes: CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 15.988.095, asistida por el abogado LEONEL ALFONSO ROSO inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.507, y el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007 actuando como apoderado judicial del ciudadano HOOVER ERICK CEPEDA ACEVEDO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.984.504, según poder otorgado mediante LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO CÓRDOBA ESTADO TÁCHIRA bajo el Nº 17, Tomo 01, Folios 67 al 69 de fecha 04 de enero 2013, don de lo faculta para protocolizar el divorcio. Ex: 2311.-

Las partes manifiestan que contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de diciembre del Año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 109, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 22 de julio del año 2013, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 22 de julio del año 2014, las ciudadana CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 15.988.095, asistida por el abogado Simón Rodríguez Ochoa inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.408 y el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007 actuando como apoderado judicial del ciudadano HOOVER ERICK CEPEDA ACEVEDO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.984.504, según poder otorgado mediante LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO CÓRDOBA ESTADO TÁCHIRA bajo el Nº 17, Tomo 01, Folios 67 al 69 de fecha 04 de enero 2013, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido mas un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados Cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 15.988.095, y HOOVER ERICK CEPEDA ACEVEDO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.984.504, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado veintidós (22) de diciembre del Año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 109.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 109. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Córdoba De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Santa Ana a los, Veintiocho (28) días de julio del año dos mil catorce (2014).- .Juez Provisoria Abg. Aidalia Margot Iglesias Delgado (fdo). El Secretario, ABG. Jesús Alexander Landinez Niño. hay sello húmedo del tribunal EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2311. SOLICITANTES: CRISVANA AEDIS COLMENARES RIVERA VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, Nº 15.988.095, ASISTIDA POR EL ABOGADO LEONEL ALFONSO ROSO Y EL ABOGADO HOOVER ENRIQUE CEPEDA ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO HOOVER ERICK CEPEDA ACEVEDO. MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
EL SECRETARIO

ABOG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

AMID/JALN-