REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: EDDY ANDREINA ESCALANTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.209.760, domiciliada en: el Sector El Milagro, carrera 8, casa N° a-10, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JHON JAIRO HERNANDEZ CAMARGO, venezolano, titular de la C.I V-23.137.316 con domicilio: Sector El Carrizal, calle 2, casa N° 94, Santa Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1291

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EDDY ANDREINA ESCALANTE GUTIERREZ y JHON JAIRO HERNANDEZ CAMARGO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”Se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, de cada mes, de cuidado diario (guardería); SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de zapatos, ropa y útiles, igualmente su madre la dotara de zapatos, ropa y útiles al niño en el referido mes y cada uno le dará un regalo al niño; TERCERO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional. CUARTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos EDDY ANDREINA ESCALANTE GUTIERREZ y JHON JAIRO HERNANDEZ CAMARGO de fecha 23 Julio de 2014, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fijo como obligación de manutención la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, de cada mes, de cuidado diario (guardería).

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de zapatos, ropa y útiles, igualmente su madre la dotara de zapatos, ropa y útiles al niño en el referido mes y cada uno le dará un regalo al niño.

TERCERO: Asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.

CUARTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/ms