este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de SEISOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en dos cuotas de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una los 15 y 30 de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre para los gastos escolares (uniformes y útiles) y navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.....