REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN SOFÍA FONSECA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.793.356, de este domicilio y hábil.
Abogado asistente: CESAR OMERO SIERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.494 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 2425

En escrito de fecha 15 de mayo de 2014 la solicitante manifestó que en el acta de Defunción bajo el N° 85 de fecha 24 de septiembre 2013, perteneciente a su esposo HERMES VARGAS, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 3.079.640 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, que en dicha acta se cometió un error material no se insertó el numero de cedula de unos de sus hijos como es el de DIXON FARLEY VARGAS FONSECA el cual es cedula 12.634.297, de edad 30 años; con su solicitud consignó acta de Defunción objeto a rectificar; copia simple de la cedula perteneciente a la solicitante; copia simple de la cedula y partida de nacimiento perteneciente a DIXON FARLEY VARGAS FONSECA titular de la cedula 12.634.297; copia de la cedula de identidad de HERMES VARGAS, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 3.079.640.
Por auto de fecha 16 de mayo 2014, se admitió la presente solicitud; se oficio al SAIME San Cristóbal Estado Táchira y se ordenó presentar dos testigos. En fecha 05 de junio del año en curso se oyeron las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIX GUILLERMINA PÉREZ GUTIÉRREZ Y ROSA ROMERO RUBIO venezolanas titulares de las cedula de identidad Nºs 9245.825 y 5675867.(f-12 al 15)
Por oficio de fecha 28 de julio 2014 el SAIME San Cristóbal remitió datos filiatorios, perteneciente a DIXON FARLEY VARGAS FONSECA titular de la cedula 12.634.297, hijo de HERMES VARGAS y CARMEN SOFÍA FONSECA DE VARGAS.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 85 de fecha 24 de septiembre 2013, perteneciente a HERMES VARGAS, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 3.079.640 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, se cometió un error material no se insertó el numero de cedula de unos de sus hijos como es el de DIXON FARLEY VARGAS FONSECA el cual es cedula 12.634.297, de edad 30 años, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN BAJO EL N° 85 de fecha 24 de septiembre 2013, perteneciente a HERMES VARGAS, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 3.079.640 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba 2- Subsanase los errores materiales Insértese el numero cedula de DIXON FARLEY VARGAS FONSECA el cual es cedula 12.634.297, de edad 30 años, Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sol: 2425