REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 26 de Septiembre de 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA AGUILAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.777.598, domiciliada en: Sector Las Mercedes, Invasión Doña Dora Alarcón, casa N° 91, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO SERRANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.032, domiciliado en: Cacerío Los Ceratos, Aldea La Blanquita, Sector Santa Isabel, frente a la fabrica de fororo, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1514
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA TERESA AGUILAR LEAL y JOSÉ GERARDO SERRANO AGUILAR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de SEISOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en dos cuotas de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una los 15 y 30 de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre para los gastos escolares (uniformes y útiles) y navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.-
Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1514, se libro oficios Nº 512-14 y 513-14, y se dejo copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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