este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, les declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ VILLAMIZAR, Y JUAN JOSE MENDEZ VILLAMIZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.208.473 Y V-3.792.794, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos de SAUL HUMBERTO MENDEZ VILLAMIZAR, quien falleció ab-Intestato el día diecisiete (17) de enero 2013, en el Centro Medico Diagnostico Integral de Santa Ana del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. AIDALIA IGLESIAS DE.....