REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (26) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: ORIANA BEYANIT LOZADA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-28.297.239, residenciada en la carrera 3, entre calles 15 y 16, casa color verde fosforescente con rejas negras, santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JEISON JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.377.722, domiciliado en EL Palmar de la Cope, vía principal hacia terrazas casa s/n peluquería Mari, Municipio Torbes, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1491

En fecha 19 de Junio de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 050-06-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: ORIANA BEYANIT LOZADA JAIMES, y JEISON JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hija: ZAMBRANO LOZADA donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cincos (05) días de cada mes; el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: ORIANA BEYANIT LOZADA JAIMES, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ORIANA BEYANIT LOZADA JAIMES, y JEISON JESUS ZAMBRANO MARTINEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1491; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cincos (05) días de cada mes mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (26) días del mes de junio de dos mil catorce.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/ms.-