ESTE TRIBUNAL SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA SUMA DE: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán , depositados a la cuenta respectiva a nombre de la ciudadana ANDREINA RAMIREZ USECHE antes identificada del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprará útiles escolares para su hija y cualquier beneficio que perciba por el ente patronal, y la madre compra uniformes escolares, para su hija; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24, para su hija y cualquier y beneficio que perciba por el ente patronal y la madre comprara: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, para su hija; asimismo, el padre deberá comprar la muda de ropa pendiente del pasado mes Diciembre, que no se lo compro. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padr.....