REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.185.406, domiciliada en el Sector La Cuchilla, calle 1, casa N° 1, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-19.873.436, con domicilio laboral en la Empresa Olivenca, ubicada, calle 6 La Urbina, Edificio Olivenca, Caracas, Distrito Capital

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1502

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, y observa: en fecha 15 de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), se recibió oficio de ofrecimiento por parte del ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ así como diligencia por auto separado se presente por ante este Despacho, en fecha 30 de marzo del 2016, la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, a fin de la aceptación esta última con respecto al ofrecimiento del aumento de la Obligación De Manutención, y no estando de acuerdo con la misma. En auto de fecha 01 de abril 2106, el Tribunal abrió la causa a pruebas. En virtud que concluyó el lapso probatorio. Se admiten las pruebas presentadas por ambas partes, y se le da su valor probatorio.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-

“… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…”.

LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA:

Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…)”

En concordancia con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo: En la Actual la obligación de manutención no esta fijada; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vista la actuaciones en fecha 15 de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), oficio de ofrecimiento por parte del ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ así como por auto separado diligencia de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, en fecha 30 de marzo del 2016, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO; CUARTA: De autos se evidencia que el niño, se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerla bajo su guarda le provee las necesidades básica de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento de la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades del niño
QUINTA: Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente fijar la obligación de manutención. Así, se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar la fijación de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados cada quince días, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a la cuenta respectiva a nombre de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, antes identificada del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprará útiles escolares para su hijo; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24, para su hijo y la madre comprara: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, para su hijo. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. SEXTO: se acuerda ser depositado directamente en la cuenta de ahorros N°_0175-0047-39-0061827852 a nombre de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, antes identificada. Asimismo líbrese oficio al Ente patronal donde labora el ciudadano WISTER ANTONIO GUERRA SUAREZ a fines del descuento por nomina. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los veintiséis (26) días de abril de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN O. ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En al misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 342, al ente Patronal
LA Sria Temporal,