este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ZITA MARIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.784, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de esposa de ANTONIO MALAGON DAVILA quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.842, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio urbano I, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 12 de Agosto del año 2016, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. JESUS A. LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMAIRA ROSA.....