REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 22 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos: MARIA MAGDALENA MELENDEZ DE CONTRAMAESTRE, MARIA ELCIDA RODRIGUEZ DE VEGA y EVELIO PARRA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.197.776, V-5.033.523, V-5.640.294 respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista la copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana ZITA MARIA VILLAMIZAR DE MALAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.784, así como su copia del rif; vista el Acta de Defunción N° 76 de fecha 13 de AGOSTO de 2016, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ANTONIO MALAGON DAVILA quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.842, como su copia fosfática de su cedula de identidad y su rif; vista el ACTA DE MATRIMONIO N° 103 de fecha 27 de diciembre de 1962, de los ciudadanos ANTONIO MALAGON DAVILA y ZITA MARIA VILLAMIZAR, titulares de la cédula de identidad N° V-6.117.842 y V-2.894.784 respectivamente, expedida por el Prefecto del Municipio Córdoba del Estado Táchira; vista igualmente documento de propiedad de terreno, inscrito por ante la oficina subalterna de Registro público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 25, folios 95 al 97, Protocolo Primero , Tomo 1, correspondiente al Primer Trimestre de fecha 20 de Enero de 1995, con cedula catastral numero 01-005-005-005, así como copia fotostática del estado de Cuenta bajo el N° 01750001590070461185, perteneciente al de cujus ANTONIO MALAGON DAVILA, del Banco Bicentenario, agencia Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ZITA MARIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.784, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de esposa de ANTONIO MALAGON DAVILA quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.842, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio urbano I, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 12 de Agosto del año 2016, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. JESUS A. LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES
SRIA TEMPORAL
JAL/ms
Exp: 2794