REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°

PARTE SOLICITANTE: PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.193.613, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.505, actuando en ejercicio de sus propios derechos de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2789

En escrito de fecha 10 de agosto de 2016 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 295 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 24 de agosto mil novecientos cuarenta y siete (1947), que dicha partida erradamente se dejo constancia que su madre ciudadana LUCRECIA RODRIGUEZ tenia nacionalidad venezolana, cuando lo cierto ara su nacionalidad Colombiana. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 11 de agosto 2016 se admitió la presente solicitud.-


EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 295 de fecha 24 de agosto del año 1947, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que en dicha partida se cometió un error material involuntario en que se encuentra trascrita la citada partida de nacimiento “… PEDRO ALFONSO, hijo natural de LUCRECIA RODRIGUEZ, vecina de veintitrés años, soltera, católica, venezolana…”. Cuando lo correcto es que era de nacionalidad Colombiana. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 295 de fecha 24 de agosto del año 1947, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente al ciudadano PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.193613.
2- Queda corregido dicho error material siendo lo correcto la madre del solicitante: LUCRECIA RODRIGUEZ de nacionalidad Colombiana. Así se declara.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE

JESUS ALEXANDER LANDINEZ


SECRETARIA TEMPORAL.-

CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2789