este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior y Útiles escolares para la niña y la madre se compromete a la compra de uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior y útiles escolares para el niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compre de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para la niña y la madre se comprome.....