REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.826, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle, 1, casa N° 52, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.355, domiciliado en: San Josecito, sector “C”, vereda 5, casa s/n, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 578

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en relación al aumento de la Obligación de Manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES. Asimismo para que sean descontados por nomina y sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0047-98-0010069749, perteneciente a la madre de mis hijos.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, 00) QUINCENALES, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES. Asimismo para que sean descontados por nomina y sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0047-98-0010069749, perteneciente a la madre de mis hijos.
SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de los uniformes del niño, mas la lista de útiles escolares del mismo, dicho monto el padre se compromete a cancelarlos para el día 15 de agosto del presente año, el cual él mismo depositara.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de estrenos los cuales serán descontados de la bonificación especial de fin de año (AGUINALDOS). Asimismo cada padre se compromete a obsequiarle un regalo a cada niño.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, con la condición de que la madre consignará factura originales para que este tribunal INTIME al obligado para la cancelación de las mismas.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIO
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 406-14