REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: SOLANGE OFELIA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.835, domiciliada en: Urbanización Santa Ana, casa N° 63, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.045, domiciliado en: Urbanización Santa Ana, casa N° 79, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1135

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SOLANGE OFELIA SILVA PEREZ y FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en relación al aumento de la Obligación de Manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: SOLANGE OFELIA SILVA PEREZ y FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los Uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior y Útiles escolares para la niña y la madre se compromete a la compra de uniformes, zapatos (escolar y deporte), ropa interior y útiles escolares para el niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compre de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para la niña y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el niño.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIO
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 409-14