este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes y para lo cual solicito a este Tribunal, se oficie a la empresa donde laboro, ABRI PRO C.A., situado en vía Corozo, a fines de que se haga el descuento respectivo.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres están de acuerdo en dotar a su hija del 50% para Uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, ca.....