REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

En fecha 17 de NOVIEMBRE de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 11.114.436, con domiciliado laboral: Comandancia General, Policía del Estado Táchira, ubicada en la concordia, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho la ciudadana: LAURY ARELLANO DUQUE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.876, domiciliada en el Sector El Carrizal, calle 2 N° 115, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija SERVITA ARELLANO

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE y LAURY ARELLANO DUQUE, y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Estoy de acuerdo en AUMENTAR a la Pensión de Alimentos la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el ciudadano JAVIER ALEXANDER SERVITA DUQUE, ya identificado, dotara a su hija la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) por concepto de ayuda escolares en el referido mes.

TERCERO: En el mes de Diciembre, Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos decembrinos, vestido, calzado y útiles personales.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional”. Seguidamente la ciudadana antes identificada expuso: “acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humano Instituto Autónomo de la Policía del Estadio Táchira

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (21) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil Dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA