REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

En fecha 16 de NOVIEMBRE de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: EUDRI VIRGILIO BECERRA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° V-23.827.039, con domiciliado en el Sector El Diamante II, Vereda 2, casa 3-02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho la ciudadana: YOLY MILEIDY TORRADO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.713.351, domiciliada en: carrera 5, Sector la Avenida, casa N° 43, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija BECERRA TORRADO.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: EUDRI VIRGILIO BECERRA OROZCO y YOLY MILEIDY TORRADO ALBORNOZ,, plenamente identificados y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes y para lo cual solicito a este Tribunal, se oficie a la empresa donde laboro, ABRI PRO C.A., situado en vía Corozo, a fines de que se haga el descuento respectivo.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres están de acuerdo en dotar a su hija del 50% para Uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humano Empresa ABRI, PRO C.A., a fines del descuento de nomina del ciudadano antes señalado

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (21) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil Dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA