este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El obligado realiza un ofrecimiento por la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES QUINCENALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para su hija, en un 50% cada uno.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier .....