REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: NIHUMAN FELIPE VANEGAS FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.277 , asistido por la Abogado YRIS HUMILDE RAMIREZ ROA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.637 de este domicilio
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN BENITEZ CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad. N°14.606.702 Y JHON FORKYS DELGADO ZAMBRANO, venezolano, titular de la célula de identidad N°14.606.027 de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO:ACTO CONCILIATORIO (convenimiento).-
EXPEDIENTE N° 523
Ahora bien, visto el acuerdo Conciliatorio de fecha 18 de enero del 2016, inserto en el folio 29, donde se celebró un convenimiento entre las partes en los siguientes términos:
“…ACTO CONCILIATORIO y previa intervención del Ciudadano Juez Temporal, para llegar a un convenimiento con respecto al PAGO por daños y perjuicios materiales, expediente N° 523, llegando al siguiente acuerdo:
1.) La parte Actora solicita la entrega del vehículo objeto de la presente demanda, tal como quedo después de los daños motivado a la incineración ocurrido en fecha 20/04/2015 y solicita el pago de los daños materiales y perjuicios en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450. 000,00).
2.) Las partes demandadas acordaron entregar el vehículo en el estado en que se encuentra y cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450, 000,00), el cual cada demandado se compromete a cancelar en un lapso de tres (03) meses de la siguiente manera:
1. El primer pago se realizará el día 18 de Febrero de 2016, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada uno, para un total de: DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
2. El segundo pago se realizará el día 18 de Marzo de 2016, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) cada uno, para un total de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
3. El tercer pago se realizará el día 18 de Abril de 2016, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, para un total de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
3.) la ciudadana: Abg. YRIS HUMILDE RAMIREZ ROA, apoderada Judicial del ciudadano: NIHUMAN FELIPE VANEGAS FUENTES, y los ciudadanos: FRANKLIN BENITEZ CRUZ, JHON FORKYS DELGADO ZAMBRANO, antes identificados, aceptan el presente acuerdo, en las condiciones establecidas…”
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DELCONVENIMIENTO.
La auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.
TERCERO: La auto-composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil.-
CUARTO: En la causa que ocupa la atención de este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO ACORDADO ENTRE LAS PARTES, EL CUAL FUE FIRMADO DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2016. por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas el convenimiento.-QUINTO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, regístrese, publíquese y archívese el presente expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa ana, veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
Juez Temporal.-
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Exp.523
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