REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: MERINGETH PAOLA VILLAMIZAR GALVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.074, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 12, casa N° 2-21, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: YOJAN ADRIAN QUINTERO ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.422.186, domiciliado en: Peribeca, sector Bella Vista, casa S/N, vereda S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1628
En fecha 29 de Enero de 2016, se presentaron los ciudadanos: MERINGETH PAOLA VILLAMIZAR GALVIZ y YOJAN ADRIAN QUINTERO ACEVEDO, previa intervención del ciudadano Juez Temporal a fin de llegar a un acuerdo en función de mejor calidad para su hija, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo: Se fija la Obligación de Manutención, donde el obligado realiza un ofrecimiento por la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES QUINCENALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MERINGETH PAOLA VILLAMIZAR GALVIZ y YOJAN ADRIAN QUINTERO ACEVEDO y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1628 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El obligado realiza un ofrecimiento por la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES QUINCENALES, para un total de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para su hija, en un 50% cada uno.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiuno (21) de Enero del Dos mil Dieciséis (2016).-.


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1628.


LA SECRETARIA TEMPORAL