DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos JOSE RAMON AGELVIS REY y YURIMAR LEAL. , JOSE RAMON AGELVIS REY y YURIMAR LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV- 11.112.886 y V- 15.438.114y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos EDICSON JESUS AMAYA DIAZ y LAURY DESIREE ACEVEDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad NºV-15.880.201 y V- 15.438.194, asistida por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.756, inscrito en el i.....