Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana : SANTOS INES JAIMES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.724.458, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este Acto por las Abogadas ROSALBA JAIMES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 9.148.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.678, y HERLANY ANDREA RIVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 15.437.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.685 se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. En fecha 28 de Septiembre de 2016, la parte actora presenta a los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGRORIO MENDEZ CRUZ, JUAN PABLO CONTRERAS CONTRERAS Y DANIEL ALEJANDRO BARON APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.149.11214.217.204, V-14.217.204, V-23828964, V- 14.984.020, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGRORIO MENDEZ CRUZ, JUAN PABLO CONTRERAS CONTRERAS Y DANIEL ALEJANDRO BARON APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.149.11214.217.204, V-14.217.204, V-23828964, V- 14.984.020, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos SANTOS INES JAIMES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.724.458 en su condición de madre y VICTOR MANUEL DUARTE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 5.283.897, en su condición de padre, como únicos y universales herederos del causante ciudadana LENYS SULVEY DUARTE JAIMES , Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.113.131 Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos SANTOS INES JAIMES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.724.458 en su condición de madre y VICTOR MANUEL DUARTE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 5.283.897, en su condición de padre, como únicos y universales herederos del causante ciudadana LENYS SULVEY DUARTE JAIMES , Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.113.131 Y así se decide. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Carlos Luis Peña Bedoya Secretario Accidental

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis.
El Srio.,
Sol. 11182-16
Carlos