Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTINA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.854.550, domiciliada e Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N ° 126.365, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, unas sala, un pasillo , piso de cemento pulido, paredes de zinc vigas de tubo 2x1, techo de zinct, una puerta de metal, una ventana, lavadero, aguas negras, aguas blancas y electricidad. Todo lo anteriormente descrito en un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS 8180 Mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 12,00 m, con predios de calle, SUR: 12,00 m con predios de Jorge Pérez, ESTE: 15,00 con predios Gertrudis Ortiz, y OESTE: 15,00 m con predios de carretera principal.
En fecha 20 de Junio 2016, (fl. 06) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; de igual modo se libro oficio al Inti y intu a los fines de que se pronuncien sobre los mismos.
En fecha 01 de Julio de 2016, (fl. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos ELEUTERIO LUGO QUIÑONEZ y JOSE BALBINO JAIMES MANCHEGO, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.185.281 y V.- 9.148.363, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanos ELEUTERIO LUGO QUIÑONEZ y JOSE BALBINO JAIMES MANCHEGO, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ALBERTINA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.854.550.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta días del mes de Septiembre de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.m.
Sol. 11135-16
ARA/Carlos
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