Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HÉCTOR JULIO SANDOVAL SANDOVAL Y MAURA ELSY PATIÑO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.009.132 y V- 5.660.289, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 40, de fecha 27 de Diciembre de 2008, llevada por ante el Presidente de la Junta Parroquial de Bramón, Municipio Junín de Estado Táchira.
En cuanto a los Bienes adquiridos en la comunidad conyugal se regirá por lo manifestado y acordado en el escrito de solicitud corriente a los folios (1 y 2)
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