Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.145. 838, residenciada en la avenida 27 entre calle 3 casa N° 22-50 Barrio Santa Bárbara II de la ciudad de Rubio. Asistida por el abogado MARTIN RODRIGUEZ BLANCO con inpreabogado Nro. 222.215.
En fecha 12 de Noviembre de 2.014, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal
En fecha 21 de Noviembre de 2.014, la parte actora presenta a las ciudadanas: ELVA CONTRERAS CAICEDO, AURA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, EDDY OMAIRA SIERRA y JAJAIRA AMARIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.191.631, V-3.997.850, V-9.143.500 y V- 26.303.812 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas: ELVA CONTRERAS CAICEDO, AURA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, EDDY OMAIRA SIERRA y JAJAIRA AMARIS HERNANDEZ ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas: MARIA YNA RAMIREZ y GLADYS COROMOTO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.740.889 y V-9.145.838, en su condición de madre y concubina cómo únicas y universales herederas del fallecido JOSE ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.618. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a las ciudadanas, MARIA YNA RAMIREZ y GLADYS COROMOTO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.740.889 y V-9.145.838 en su condición de de madre y concubina como únicas y universales herederos del fallecido JOSE ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.618.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares G. Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).
Srio.,
Sol. 10.746
ARA/Nelly
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