Mediante escrito presentado personalmente por sus firmantes en fecha 09 de Agosto de 2013 ante este Juzgado (f. 1 al 2) los ciudadanos, HÉCTOR JULIO SANDOVAL SANDOVAL Y MAURA ELSY PATIÑO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.009.132 y V- 5.660.289, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: AMÉRICA CELESTE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.429.975 e inscrito en el instituto de previsión social Nº 52.880, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2013 (f- 13), el Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges y notifico al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna constante de dos (2) folios útiles boleta de notificación firmada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 26 de Septiembre de 2014 (f-17) la ciudadana MAURA ELSY PATIÑO DE SANDOVAL ya identificada en autos, solicito la conversión en divorcio para lo cual pide la citación del ciudadano HÉCTOR JULIO SANDOVAL SANDOVAL, ya identificado en autos.
En fecha 30 de Septiembre del 2014 el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado emite auto acordando la respectiva boleta de notificación del ciudadano ya mencionado.
En fecha 09 de Octubre del 2014, el ciudadano alguacil entrego boleta de Notificación debidamente firmada por el mencionado ciudadano.
En fecha 31 de octubre del 2014, la ciudadana MAURA ELSY PATIÑO DE SANDOVAL, solicita nuevamente la notificación del ciudadano HÉCTOR JULIO SANDOVAL SANDOVAL.
En fecha 11 de Noviembre del 2014, el ciudadano alguacil consina de nuevo boleta de notificación debidamente firmada por el mencionado ciudadano donde queda legalmente notificado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte indica:

“ART. 185. — Son causales únicas de divorcio: …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:

“ART. 762. —Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”

“ART. 765. —La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”

Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio 09 del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.

Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HÉCTOR JULIO SANDOVAL SANDOVAL Y MAURA ELSY PATIÑO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.009.132 y V- 5.660.289, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 40, de fecha 27 de Diciembre de 2008, llevada por ante el Presidente de la Junta Parroquial de Bramón, Municipio Junín de Estado Táchira.

En cuanto a los Bienes adquiridos en la comunidad conyugal se regirá por lo manifestado y acordado en el escrito de solicitud corriente a los folios (1 y 2)

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Provisoria,



Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular



Abg. Julio Cesar Colmenares González


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Srio.,

Exp. 10422-13
Carlos