Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUZ KARINA NIETO LÓPEZ y JOHAN ALEXIS CAICEDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 17.491.041 y V.- 16.422.066, respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio N° 166 de fecha 24 de octubre
de 2007; llevada por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada.....