REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2014, presentes de manera voluntaria en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el demandante ANGEL ISIDRO VERA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula Nº 18.959.099 , asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.146.519, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744; y el demandado JOSE VICENTE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 5.740.891, sin la asistencia de un abogado, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO . Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandante ANGEL ISIDRO VERA DURAN, quien manifestó: “MANTENGO MI DEMANDA POR LAS CANTIDADES ALLI SEÑALADAS, ASI MISMO MANIFIESTO QUE HE RECIBIDO POR PARTE DE LA ASEGURADORA LOS ANDES SUCURSAL SAN CRISTOBAL EL OFRECIMIENTO DE CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (45.700BS), MONTO ESTE QUE NO CUBRE DICHO SINIESTRO POR LO QUE PIDO AL DEMANDADO EL PAGO TOTAL DE LOS MISMOS” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado JOSE VICENTE FLORES, quien manifestó: “TENGO UN SEGURO QUE ES EL QUE DEBERIA CUBRIR EL SINIESTRO Y QUE EL DEMANDANTE DEBIO HABER DEMANDADO TAMBIEN AL SEGURO PORQUE PARA ESTOS CASOS ES QUE UNO PAGA DICHA PÓLIZA, DE TODAS MANERAS LE INFORMO AL DEMANDANTE QUE CONVERSARE EN EL DIA DE HOY CON MI ABOGADO EL DOCTOR CARLOS DEPABLOS QUIEN ES EL PROFESIONAL QUE ME ASISTIRÁ EN ESTE PROCESO, MANTENGO LA POSIBILIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO UNA VEZ QUE EL SEGURO CONOZCA LA PROPOSICIÓN QUE LE VOY A HACER”. Es todo. Siendo así las cosas y visto que en este acto no hubo un acuerdo entre las partes el tribunal informa a cada una de las partes de los lapsos y los actos a que quedan sometidos según el presente procedimiento y se le informa al demandado que en el trascurso del día de hoy deberá dar contestación a la demanda y estricto cumplimiento a lo pautado en el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANGEL ISIDRO VERA DURAN ______________________

JOSE VICENTE FLORES _________________________



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA DIGANGI