Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.014, suscrita por la ciudadana MARLYN DAYANA PARRA MARTÍNEZ, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 12 de Agosto de 2014, el Tribunal acuerda la citación del obligado y libra Exhorto al Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue remitida con oficio Nº 3170-848, y se oficio al la jefe de Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Ayacucho
En fecha 03 de Octubre se libro oficio 3170-961 al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Terminal de Pasajeros de San Juan de Colon.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, a la cual no asistieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el que ninguna de las partes consigno prueba alguna
Ahora bien cabe destacar que por cuanto se evidencia en autos la reincidencia en atrasos con respecto a la obligación de manutención siendo este de Interés Superior del Niño, Niña Y adolescente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 14 de Febrero de 2012, por lo cual desde la fecha señalada ha transcurrido mas de dos años, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), fuera de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) que tenia fijados para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) y para diciembre se establece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARLYN DAYANA PARRA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano: VIANNEY ALEXANDER MARTÍNEZ ORTEGA, en beneficio de los hermanos MARTÍNEZ PARRA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), fuera de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) que tenia fijados para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) y para diciembre se establece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Diciembre de 2.014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días de Diciembre del año Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. Giovanna del Carmen Mendoza D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.