En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA CONSOLINA ANDRADE Y WILMER MIGUEL GELVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.094.722 Y V- 18.762.921, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas a la Ciudadana: JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.143.409. -----------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del.....