Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.143.409, asistida en este Acto por el Abogado KLENDER SALAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.140, de este domicilio y civilmente hábil, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: un inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Sector el Japón de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; cuya superficie es de (300,00 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: En 20 metros con mejoras de Maria Celida Moreno de Fernández; ESTE: 15 metros con mejoras de Maria Celida Moreno de Fernández; OESTE: En 15 metros con acceso a la vía perimetral. El precio de la construcción tiene un costo de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), tal como se evidencia en documento de contrato de obra privado de fecha 02-04-2012.---------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2015, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal, así mismo se ordena oficiar al INTI al igual que al INTU a los fines de hacer de su conocimiento la referida compra-venta, de la apertura del presente procedimiento y su respectivo pronunciamiento en caso de que lo considere necesario. -----------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Julio de 2.015, por diligencia suscrita por el ciudadano: JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.143.409, quien informo que la oficina de catastro no pueden expedir cedula catastral por cuanto no es competente sobre los lotes de terreno ya que son propiedad de INTI.----
En fecha 09 de Julio de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA CONSOLINA ANDRADE Y WILMER MIGUEL GELVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.094.722 Y V- 18.762.921, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA CONSOLINA ANDRADE Y WILMER MIGUEL GELVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.094.722 Y V- 18.762.921, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas a la Ciudadana: JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.143.409. -----------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechuría en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. -----------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Trece(13)días del mes de Julio del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio César Colmenares González
Secretaria Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.;
Sol. 10885-15
ARA/JCCG/yenny.-