r los motivos antes expuestos considera este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, por ser contraria a Derecho, en virtud de que el abogado apoderado EVENCIO MORA MORA, de la parte demandante ciudadano GLODULFO RAMIREZ ZAMBRANO, ya identificados, señalo en su escrito que se embarque el bien inmueble propiedad del ciudadano Nerio del Carmen Ramírez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.073.075, representante Legal de la empresa NERIRAN C.A. consistente en un lote de terreno propio, con una superficie de tres hectáreas (3 Has), de topografía accidentada y acceso por camino publico, ubicado en el sitio denominado La Salada, Aldea El Uvito, Municipio Michelena del Estado Táchira, con casa para habitación, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: E.....