REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (18-04-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por las ciudadanas MARIA INES DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.615, domiciliada en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, MARIA ALEJANDRA DELGADO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.862, domiciliada en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 11 de enero de 2022, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta EL RESTO de un lote de terreno propio, con casa para habitación, con bloques brisadas, techos de zinc y albestro, pisos de cemento pulido, consta de sala, comedor, cocina, servicios sanitarios y seis dormitorios, con un pequeño garaje que sirve de taller de latonería y pintura, ubicado en la Aldea La Curiacha, sector La Loma, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado así; NORTE: mide, treinta y cinco metros con diez centímetros (35,10 mts), con Pedro Chacón y Jorge Delgado; SUR: mide, treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts) con Jesús Delgado y carretera de tres (3) metros de ancho, que separa terrenos de la sucesión Rangel; ESTE: mide, doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), con Pedro Chacón; y OESTE: mide, treinta y tres metros con veinte cinco centímetros (33,,25 mts), con Camino Publico. Con un área de terreno de, QUINIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (504,53 m2), el cual adquirí según documento, bajo el N° 07, Folios 27 al 29, Tomo I, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, de fecha 09 de Octubre 2002. Traspasándole a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DELGADO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.862, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana MARIA INES DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.077.615, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículos 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2480-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..