"...PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.802, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de AGOSTO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Se acuerda oficiar a la zona educativa para que realice el descuento respectivo.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para las gastos que se originan en la época decembrinas, el demandado deberá cancelar el 50% de.....