TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 2.933.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA TERESA SANCHEZ SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.802, quien puede ser ubicada en el casco central, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.201, quien puede ser ubicado en la Urbanización Rio Grita, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

Sentencia Definitiva


PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 12 de junio de 2014, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija.
En fecha 18 de junio de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al segundo día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención.
En fecha 11 de julio de 2014, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha practicó notificación al ciudadano PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, y que la misma fue recibida por la ciudadana Emily Betancourt.
En fecha 14 de julio de 2014, comparecieron previa notificación los ciudadanos MARIA TERESA SANCHEZ SALON y PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez manifestaron lo siguiente. “…PRIMERO: El ciudadano Pedro ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de Bs. 400,oo quincenales”. SEGUNDO: El ciudadano Pedro solicita sea reintegrado el dinero en la época de la vacaciones TERCERO: la demandante No ACEPTA el ofrecimiento y ratifica la cantidad de Bs. 1000,oo…”. Este juzgado declaró abierto a pruebas la presente causa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Las partes no hicieron uso del derecho dentro ni fuera del lapso legal establecido para promover prueba alguna que le favoreciera de lo alegado en autos.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Así mismo por cuanto se evidencia que el último ajuste de la Obligación de Manutención a favor de la niña XX, se hizo en fecha 07 de junio de año 2013, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior de la misma decide:

DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.802, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado PEDRO JOSE BARBOZA CONTRERAS, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de AGOSTO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Se acuerda oficiar a la zona educativa para que realice el descuento respectivo.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para las gastos que se originan en la época decembrinas, el demandado deberá cancelar el 50% de los gatos.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, 05 de AGOSTO de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/wh.-