"...este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ROSA EVELIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.095.087, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LIZARDO RAMON TORRES MEDINA, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.389.114 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ..."