REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 02 de octubre de 2014.
204º y 155º
En fecha 12 de agosto de 2014, la ciudadana ROSA EVELIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.095.087, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.376, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Única y Universal Heredera del causante LIZARDO RAMON TORRES MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.389.114 y quien falleció en fecha 13 de junio de 2014, según acta de defunción Nro. 79, de fecha 14-06-2014, emitida por el Registro Civil de la parroquia Mariches del municipio Sucre, estado Miranda.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en la fecha que sean presentados.
En fecha 24 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos ZULAY PEREZ DE LAGAREZ y RICARDO ANTONIO PARRA PARRA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano LIZARDO RAMON TORRES MEDINA, desde hace muchos años, que era soltero y no tenía hijos y que la ciudadana ROSA EVELIA MEDINA, es su única heredera.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 24 de septiembre de 2014, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ROSA EVELIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.095.087, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LIZARDO RAMON TORRES MEDINA, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.389.114 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-