En merito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los Ciudadanos ELIO AMADO ARELLANO ZAMBRANO y ROSA ALBA DUQUE DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V.- 5.132.748 y V- 4.095.842, debidamente asistidos por el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.903.876, inscrito en el Inprea.....