En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE VIVIENDA, interpuesta por el abogado JOSE ENRIQUE PERNÍA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.099.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano WOLFANG ENRIQUE MÉNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.126.702, por no haber agotado el procedimiento administrativo a que se contrae el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.