REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 08 de Abril de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE: 1666-2012
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VÍA INTIMACIÓN.
DEMANDANTE: SANDIA ANDRADE ALEJO
DEMANDADO: PEREZ SANCHEZ KEDXIS KARELIS
En fecha 12-03-2012, el Ciudadano, ALEJO SANDIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.749.503, con domicilio en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.127, inscrita en inpreabogado bajo el N° 75.536, de este domicilio y civilmente hábil, presentó escrito constante de diez (10) folios útiles, demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimación, en contra de la ciudadana: PEREZ SANCHEZ KEDXIS KARELIS. (F. 01-10).
Por auto de fecha 12-03-2012, se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimación, se Decretó la Intimación de la Ciudadana PEREZ SANCHEZ KEDXIS KARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.762.128, se oficio al Registro Público del Municipio Jáuregui y se formo Cuaderno Separa de Medidas. (F. 11-12).
En fecha 07-05-2012, se observa diligencia suscrita por el alguacil del tribunal, donde manifiesta que no fue posible localizar a la ciudadana PEREZ SANCHEZ KEDXIS KARELIS, en la dirección indicada en la boleta, por lo que consigna la misma junto con su compulsa a fines legales consiguientes. (F. 13-21).
En fecha 30-07-2012, se observa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, con el carácter acreditada en autos, donde manifiesta que se haga el desglose de la boleta intimación de la ciudadana PEREZ SANCHEZ KEDXIS KARELIS junto con su compulsa, con el fin de que el alguacil del tribunal practique la misma en la dirección indicada en la boleta. (F. 22).
En fecha 30-07-2012, se observa poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano ALEJO SANDIA ANDRADE, a la abogada en ejercicio RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO. (F. 23)
En fecha 27-11-2012, se observa auto del tribunal en donde el Ciudadano Juez Abg. George Lastra Pozo, se abocó al conociendo de la presente causa. (F. 24).
En fecha 04-12-2012, se observa auto del Tribunal, donde se acordó el desglose de la Boleta de Intimación para la practica de la misma y se acordó tener como Apoderada Judicial a la Abogada en Ejercicio RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, del ciudadano ALEJO SANDIA ANDRADE. (F. 25).
En fecha 12-05-2012, se observa auto de Apertura del Cuaderno Separado de Medidas y oficio N° 3160-178 remitido al Registrador Público del Municipio Jáuregui. (F. 01-02).
En fecha 29-03-2012, se observa oficio N° 432-134 emitido del Registro Público, donde participó que le dio cumplimiento al ofició enviado por este tribunal en fecha 12-03-2012. (F. 03).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la Intimación de la Ciudadana PEREZ SANCHEZ KEDXIS KARELIS, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del auto de fecha 04-12-2012.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 04 de Diciembre de 2012, fecha en que el Tribunal acordó el desglose de la Boleta de Intimación para la practica de la misma y se acordó tener como Apoderada Judicial a la Abogada en Ejercicio RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, del ciudadano ALEJO SANDIA ANDRADE, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 1666-2012
GLP/navor.