Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIX MANUEL OMAÑA AVENDAÑO y LUIS FERNANDO OMAÑA SOTO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-9.129.042 y V-23.513.475, respectivamente y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus LUZ ODILA SOTO DE OMAÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.249. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déje.....