REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Noviembre de 2014.-

Visto el Contenido de la diligencia de fecha 31-10-2014, suscrita por el ciudadano FELIX MANUEL OMAÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.129.042, asistido por el abogado ALEXIS DANIEL MUÑOZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.339.330, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.138, de este domicilio y hábil. Quien expuso: “De conformidad con lo establecido en la ley Desisto de la presente causa Nº 2132; pido se archive el expediente.”, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,
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Solicitud.- 2132
GLP/víctor