REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º Y 155º


PARTES SOLICITANTE: FELIX MANUEL OMAÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.042, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.129.954, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.356, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2149
I


En fecha, 22-10-2014, el ciudadano FELIX MANUEL OMAÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.042, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.129.954, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.356, de este domicilio y hábil. Presento ante este Juzgado constante todo de (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (11) anexos. (F. 1-13).
En fecha, 27-10-2014, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijo el tercer día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES y LUCIA DEL CARMEN GUERRERO DE SANCHEZ, identificados en autos e instó al solicitante a que consignara las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento. (F. 14).
En fecha, 31-10-2014, se oyó la declaración de la testigo GISELA DEL SOCORRO TORO ROBLES, identificada en autos (F. 15-16).
En fecha, 31-10-2014, se oyó la declaración de la testigo GUERRERO DE SANCHEZ LUCILA DEL CARMEN, identificada en autos. (F. 17-18).
En fecha, 31-10-2014, se observa diligencia suscrita por el ciudadano FELIX MANUEL OMAÑA AVENDAÑO, asistido por la abogada CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, con el carácter de autos, en la cual consignan copia certificada del acta de Defunción Nº 075, acta de matrimonio Nº 11, tomo I, año 1983 y partida de nacimiento de Luís Fernando Omaña Soto.
II

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIX MANUEL OMAÑA AVENDAÑO y LUIS FERNANDO OMAÑA SOTO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-9.129.042 y V-23.513.475, respectivamente y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus LUZ ODILA SOTO DE OMAÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.249. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

SOLICITUD Nº 2149
GLP/víctor