PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ESCARLE MILDRED BECERRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.713.058 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano ANDREI OMAR MEDINA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.425.130 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el alimentista ANDREI OMAR MEDINA VILLAMIZAR, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de MAYO de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, gastos de la temporada navideña, gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier gasto imprevisto, éstos serán compart.....