PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.228, con el carácter de abuela materna, y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, ya identificada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento realizado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.447.248.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar la obligada, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de noviembre de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, de la temporada navideña y de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno, confo.....